Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-1544)
BOP-2024-1544 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas de apoyo social para contingencias.
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convocatoria como ANEXO I y que se podrá obtener directamente en el Ayuntamiento
o descargándolo de la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalupe.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO II de
la
presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares
del
Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalupe:
https://guadalupe.sedelectronica.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el
propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, se dirigirá al Sr. Alcalde-
Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalupe y finalizará cuando se agote el
crédito presupuestario. También se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para
entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
7. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1
de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta
agotar las disponibilidades presupuestarias.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES Y PERSONAS BENEFICIARIAS:
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica
y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los
requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea
requerida.
CVE:
BOP-2024-1544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de marzo de 2024
N.º 0059
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o descargándolo de la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalupe.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO II de
la
presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares
del
Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalupe:
https://guadalupe.sedelectronica.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el
propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, se dirigirá al Sr. Alcalde-
Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalupe y finalizará cuando se agote el
crédito presupuestario. También se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para
entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
7. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1
de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta
agotar las disponibilidades presupuestarias.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES Y PERSONAS BENEFICIARIAS:
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica
y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los
requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea
requerida.
CVE:
BOP-2024-1544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de marzo de 2024
N.º 0059
Pág. 6959