Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-1544)
BOP-2024-1544 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas de apoyo social para contingencias.
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c) Gastos en necesidades primarias previstos en la base IV.1.d):
- Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
- Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
- Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
- Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050 euros.
- Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.250 euros
- Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
- Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
- Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
- Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
- Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en la base cuarta.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda
para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de esta
base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base cuarta.1.f): 2.010
euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base cuarta.1.g): la misma
cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos
señalados en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los
conceptos de 2.950 euros.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
1.- Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Guadalupe.
Recibida la solicitud, los Servicios Sociales municipales realizarán cuantas
actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los
requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación de la documentación
que sea necesaria para su constatación.
La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes
en el plazo máximo de tres meses, desde la entrada de la solicitud en el Registro de
entrada del Ayuntamiento de Guadalupe.
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso,
debidamente firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente
CVE:
BOP-2024-1544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de marzo de 2024
N.º 0059
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