Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-1544)
BOP-2024-1544 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas de apoyo social para contingencias.
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gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios
o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo
de un meses, a partir del día siguiente a aquél en que se reciban los fondos por la
persona beneficiaria, a excepción de las ayudas destinadas al pago de alquiler o
hipoteca, cuyo plazo de justificación será igual a número de mensualidades de la
ayuda concedida incrementado en un mes.
NOVENA .- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el
reintegro total o parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas
en el apartado
siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión
indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso,
procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se
procederá al
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho
Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen
local y estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
DÉCIMA.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS:
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias no serán objeto de publicación para salvaguardar el
honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo
establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho
al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
UNDÉCIMA.- RECURSOS CONTRA LA CONVOCATORIA:
Contra La resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el
órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la
publicación de su extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso
CVE:
BOP-2024-1544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de marzo de 2024
N.º 0059
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