Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
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párrafo del apartado 2 del artículo 40 o en caso de sanción pecuniaria , de
conformidad con el apartado 1 del artículo 69 , ambos de la Ley General de
Subvenciones.
2. Obligaciones de los beneficiarios
Aparte de las obligaciones estipuladas en el art. 14 de la LGS, deberán tenerse en
cuenta las siguientes circunstancias:
a) Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y
financieras con el Ayuntamiento de Campo Lugar. En caso de poseer un convenio de
regularización de deudas en vigor y estar al corriente de pago de los plazos, se
considera que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones financieras con el
Ayuntamiento.
b) Las asociaciones y fundaciones, para poder ser beneficiarias de subvenciones,
deberán estar inscritas en el correspondiente registro oficial.
c) En las subvenciones que se enmarcan en la cooperación al desarrollo, las ONG
deberán estar inscritas en el registro público correspondiente y disponer de sede
central o delegación permanente en la provincia de Cáceres.
d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha
sido subvencionada por el Ayuntamiento de Campo Lugar a excepción de actividades
en las que no se elabore documentación o programa impreso, como pueden ser,
becas, premios y otros.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe
por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de
prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias,
fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que
en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal , sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora
del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados
en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
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BOP-2024-1510
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Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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