Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
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Cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la LGS en la confederación, federación o entidad asociativa solicitante
de la subvención, no podrá concederse la subvención solicitada ni a ésta ni a ninguno
de sus miembros asociados, con independencia de que no concurriera impedimento
alguno en estos últimos.
Cuando concurriera alguna de las circunstancias indicadas en alguno de los
miembros asociados del beneficiario únicamente podrán acceder a la subvención la
confederación, federación o entidad asociativa solicitante de la subvención, así como
sus miembros asociados en los que no concurriera el impedimento.
Cuando los miembros asociados del beneficiario y éste pretendan actuar
mancomunadamente en la realización del proyecto o actividad la valoración de las
condiciones para acceder a la subvención se determinará acumulando las de cada
uno de ellos, pero los requisitos para acceder a la condición de beneficiario serán
exigibles de uno de los miembros.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, aun
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades
o comportamientos que motivan la concesión de la subvención.
Constituyen requisitos necesarios para que las indicadas agrupaciones adquieran la
condición de beneficiario que no incurra en ninguna de las prohibiciones que se
establecen en el artículo 13.2. LGS la agrupación ni ninguno de sus miembros.
En estos supuestos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por
cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
Cuando los miembros de la agrupación pretendan actuar mancomunadamente en la
realización del proyecto o actividad las condiciones para acceder a la subvención y la
valoración se determinarán acumulando las de cada uno de ellos.
c) Las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio
separado, tales como comunidades de propietarios, comunidades hereditarias ,
asociaciones de cuentas en participación, y , en general, las entidades de base
patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, cuenten con una
administración común estable siempre que puedan llevar a cabo los proyectos,
actividades o comportamiento o se encuentren en la situación que motiva la
concesión de la subvención.
Los requisitos para acceder a la condición de beneficiario no serán exigibles de cada
uno de los comuneros o partícipes, que no tendrán la condición de beneficiarios, sin
perjuicio de las responsabilidades que, en función de sus cuotas de participación,
puedan alcanzarles en orden al reintegro, de conformidad con lo previsto en el tercer
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BOP-2024-1510
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Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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