Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
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La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se
realizará en los términos previstos en la Ley 39/2015, así como el RD 203/2021 de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
Cuando se observen defectos u omisiones en las solicitudes, o se considere necesario
ampliar la información, podrá darse a los solicitantes un plazo, que no podrá superar
los diez días, para solucionar los defectos u omisiones o para ampliar la información.
Artículo 14. Beneficiarios y obligaciones de los beneficiarios.
1. Beneficiarios.
Podrán acceder a la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas
físicas o jurídicas (o en su caso: entidades sin ánimo de lucro, asociaciones de
utilidad pública) que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento,
siempre que no se ven afectados por ninguna de las prohibiciones de los apartados
2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. A efectos de la circunstancia
que se contempla en el párrafo e del apartado 2 citado se considerará que un
solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con la Corporación cuando no
mantenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se
encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. En los
casos en que sea necesario acreditar dicha situación mediante certificación, ésta se
expedirá por la Tesorería Municipal.
Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la
realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines
sociales de la misma.
Asimismo podrán acceder a la consideración de beneficiario en las subvenciones
cuya convocatoria expresamente lo prevea:
a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del
beneficiario, sean éstos personas físicas o jurídicas, que se comprometan a efectuar
la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del primero.
A los efectos indicados en el párrafo anterior se considerarán miembros asociados
del beneficiario las personas físicas o jurídicas que se integren en federaciones o
entidades asociativas solicitantes de subvenciones que estén dotadas de
personalidad jurídica. Para que las mencionadas entidades y sus miembros puedan
acceder a la condición de beneficiario deberán comprometerse a formalizar convenio
o acuerdo, una vez concedida la subvención, en el que consten las actividades
subvencionadas que se obligan a ejecutar por cuenta de la misma y expresen su
aceptación de asumir la condición de beneficiario, con sus correspondientes
obligaciones en los términos expresados en la solicitud. Los miembros asociados de
estas entidades quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas
que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de
reintegro y a las responsabilidades por infracciones , en los términos establecidos
respectivamente en los artículos 30.6 , 40.2, primer párrafo, y 53 letra a) de la LGS.
CVE:
BOP-2024-1510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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