Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
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por una norma de rango legal.
c) Subvenciones para subsanar situaciones de emergencia o de urgencia cuando
dichas situaciones sean incompatibles con el trámite de publicidad.
d) El resto de subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública mediante concurrencia competitiva.
Todo ello en consonancia con el artículo 28 de la ya mencionada LGS.
Artículo 12. Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
Será necesaria la publicación de la subvención en la Base Nacional de Subvenciones
regulada en el artículo 18 y 20 de la LGS, so pena de cometer infracción grave
regulada en el artículo 57 de la LGS y su concordante en su Reglamento de
desarrollo.
Artículo 13. Solicitudes.
Para la concesión de subvenciones se requerirá la previa solicitud del posible
beneficiario, en la cual deberá hacerse constar lo siguiente:
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace.
b) Identificación de quien tiene que ser el beneficiario (con expresión de su DNI o
NIF).
c) Memoria de la obra o actividad a subvencionar.
d) Presupuesto total de las mismas.
e) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso
de comunicar al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.
f) Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
g) Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos exigidos.
h) Alta de terceros.
i) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y
autonómicas, y de la Seguridad Social, o, en su caso, convenio de fraccionamiento o
aplazamiento de deudas suscrito con la Administración correspondiente.
Además, las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e
informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos
exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante,
en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del
artículo 35 de la Ley 39/2015 de 15 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano
competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con
anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
CVE:
BOP-2024-1510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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