Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
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Presentadas las solicitudes y, en su caso, finalizado el plazo de presentación de las
mismas, se convocará al órgano colegiado competente para la instrucción, que
emitirá la correspondiente propuesta de resolución, la cual se elevará al órgano que,
según lo dispuesto en la presente Ordenanza, resulte competente para resolver.
1. La concurrencia competitiva es la forma ordinaria de concesión de las
subvenciones. En atención el plazo para la presentación de solicitudes, se establecen
dos alternativas de concurrencia competitiva:
-Concurrencia abierta: Entendiéndose que la presentación de solicitudes podrá
realizarse durante todo el ejercicio presupuestario.
-Concurrencia ordinaria: Entendiéndose que la presentación de solicitudes quedará
sujeta a plazo.
2. Conjuntamente o previamente a la convocatoria del proceso de selección deberán
aprobarse y publicarse las correspondientes bases específicas.
3. El anuncio de la convocatoria detallará los elementos esenciales de las bases
específicas por las cuales se rija el concurso.
4. En el supuesto de concurrencia ordinaria, en el proceso de selección se
examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento, todas las solicitudes
presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto
administrativo a favor de la solicitud o solicitudes que cumplan los requisitos
previstos en las bases específicas y obtengan, a su vez, una mayor puntuación en
aplicación de los criterios de valoración fijados en las propias bases.
5. En el supuesto de concurrencia abierta, las solicitudes se examinarán en la forma
y con la periodicidad que determinen las propias bases.
6. El órgano competente para la concesión podrá dejar desierto el proceso de
selección o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la
correspondiente partida presupuestaria o de su bolsa de vinculación.
7. Se creará un órgano colegiado para la instrucción del expediente de concesión,
verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios, examinar y
valorar las solicitudes, la composición del cual deberá determinarse en las bases
específicas, y formular la propuesta de concesión.
Formarán parte de este órgano colegiado el Alcalde, que lo presidirá, o Concejal en
quien delegue, el Secretario-Interventor de la Corporación o funcionario en quien
delegue y aquellos otros componentes que se determinen en las bases específicas.
Artículo 11. Concesión directa.
Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptivas ni la
concurrencia competitiva ni la publicidad, en los siguientes casos:
a) Cuando estén consignadas nominativamente en el presupuesto definitivamente
aprobado del Ayuntamiento o en modificaciones de créditos aprobadas por el Pleno.
En estos casos, se firmará un convenio por el Ayuntamiento y el beneficiario, el cual
deberá establecer cuántas disposiciones deban regir la gestión de la subvención, que
en todo caso, se ajustará a la normativa aplicable. En estos casos, la tramitación del
convenio se tramitará a solicitud del interesado.
b) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración
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BOP-2024-1510
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Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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