Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
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Artículo 6. Carácter de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza General poseen carácter
voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento, no
generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores (a
menos que se hayan concedido con el carácter de gastos plurianuales) y no pueden
alegarse como precedente.
2. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general
a que se condicione el otorgamiento y poseen carácter no devolutivo, sin perjuicio
del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en
el acto de concesión.
3. En cualquier caso, el Ayuntamiento quedará exento de toda responsabilidad civil,
mercantil, laboral o de cualquier tipo que se derive de las actuaciones a las que
queden obligadas las personas o entidades subvencionadas.
TÍTULO II.-PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN DE SUBVENCIONES
Artículo 7. Principios generales.
La gestión de las subvenciones a que hace referencia la presente Ordenanza General
se realizará con arreglo a los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.
1. En ningún caso se podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se
determine en la convocatoria.
2. En ningún caso el importe de la subvención rebasará el coste de la actividad
subvencionada, incluyéndose el importe de otras subvenciones obtenidas para la
realización de la misma
Artículo 9. Consignación presupuestaria.
Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos y su efectividad
quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y
suficiente; extremo éste que deberá certificar la Secretaría-Intervención.
Artículo 10. Concesión mediante concurrencia competitiva.
Se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 22 y ss de la Ley General de
Subvenciones ,38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio por la
Alcaldía, con la aprobación y publicación de las bases específicas por el órgano que
corresponda.
A efectos de su fiscalización, la Intervención deberá emitir informe sobre la oportuna
retención de crédito.
CVE:
BOP-2024-1510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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