Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
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Ayuntamiento actúe como simple intermediario.
e) Aportaciones del Ayuntamiento destinadas a financiar globalmente las actividades
de los entes receptores: Organismos Autónomos; entidades públicas empresariales;
consorcios; mancomunidades; fundaciones; asociaciones; etc. en las cuales está
representada el Ayuntamiento y a los cuales, anualmente, se realizan aportaciones
económicas para financiar sus presupuestos.
f) Subvenciones a favor de las asociaciones a las que hace referencia la disposición
adicional 5a. de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (Federación
y Asociación de Municipios).
g) Subvenciones a los grupos políticos representados en la Corporación para atender
sus gastos de funcionamiento.
h) Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza
concedidos por el Ayuntamiento, que se regirán por lo dispuesto en su convocatoria
específica.
i) Las ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales concedidas según lo
establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad
sexual y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas
de delitos violentos y contra la libertad sexual
2. La presente Ordenanza General tendrá carácter supletorio, con respeto a la
correspondiente normativa específica, en los siguientes casos:
a) Subvenciones concedidas o financiadas con Fondos Europeos o de otras
administraciones públicas, que se regirán en primer lugar por la normativa o
condiciones establecidas por la Administración que las financie, total o parcialmente.
En caso de que la citada normativa no regule la forma de otorgamiento de la
subvención, resultará de aplicación esta Ordenanza general.
b) Subvenciones impuestas en virtud de norma legal.
Artículo 4. Régimen jurídico.
El marco legal por el cual se regirán las subvenciones está constituido por:
a) La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
b) La legislación básica del Estado reguladora de la Administración Local
(especialmente la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local y la Ley reguladora de las Haciendas Locales).
c)Lalegislación de laComunidadAutónoma.
d) Normativa europea (Tratado constitutivo de la Unión Europea, arts. 87 a 89, y Real
Decreto 1755/1987, de 23 de diciembre, y disposiciones concordantes).
e) La Ordenanza General de Subvenciones
f) Las Bases de Ejecución del Presupuesto y la normativa sobre delegación de
competencias y atribuciones de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Campo
Lugar vigentes en el momento de la concesión.
Artículo 5. Plan Estratégico de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones,
el Ayuntamiento, con carácter anual y previo a las distintas convocatorias y
concesiones, procederá a la aprobación de un Plan Estratégico de Subvenciones
destinado a concretar los objetivos, directrices y efectos que se pretenden, costes
previsibles y fuentes de financiación, supeditándose en todo caso, al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Este Plan Estratégico de Subvenciones
podrá incluirse en las Bases de Ejecución del Presupuesto para su aprobación.
CVE:
BOP-2024-1510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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