Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
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ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE APROBACIÓN
DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio
de la Ordenanza municipal reguladora de Subvenciones, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPO
LUGAR
TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento
de concesión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Campo Lugar, al
amparo de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS) y su Reglamento (R.D. 887/2006, de 21 de julio).
Artículo 2. Concepto de subvención y ámbito de aplicación.
Se entiende por subvención, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier
disposición dineraria efectuada por el Ayuntamiento o entidades que de ella
dependan, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes
requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la
ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un
comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una
situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que
se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o la situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública.
Artículo 3. Supuestos excluidos.
1. La presente Ordenanza General no resultará de aplicación en los siguientes casos:
a) Subvenciones impropias reguladas por la legislación tributaria o sectorial
aplicable.
b) Subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público que las reciba
como contraprestación del funcionamiento del Servicio.
c) Las ayudas o auxilios para atender necesidades perentorias con la finalidad de
atender problemas de carácter social.
d) Subvenciones concedidas por otras administraciones en las cuales el
CVE:
BOP-2024-1510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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