Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
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materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma
que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo
establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en
el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido
aquéllas.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en
las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las
asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento
administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no
recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas
y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas
a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en
los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la
citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se
considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su
coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en
caso de impago.
Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación,
ésta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta
de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la
subvención.
En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el
procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10
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BOP-2024-1510
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Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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