Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
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días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor
previo a la propuesta de resolución definitiva.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos
acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para
su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de
acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso,
antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los
siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable
pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación
suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de
administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que
afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la
citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia
por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a
su regulación
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de
ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en
base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del
ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el
número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de
una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la
sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al
cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el
caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento
requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este
apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la
disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de
septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del
apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis de este artículo se apreciarán de forma
automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las
determinen.
5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este
CVE:
BOP-2024-1510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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