Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
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artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que
determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de
acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda
exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del
apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2002, de 16 de junio.
7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en
las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora,
señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante
testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con
lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o
de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y
cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá
ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
Artículo 15. Resolución y pago de la subvención.
1. Serán competentes para resolver las solicitudes de subvenciones el Alcalde o el
Pleno de acuerdo con los límites cuantitativos fijados en las bases de ejecución del
presupuesto tanto para las subvenciones de concesión directa como para las de
concesión por concurrencia competitiva. En defecto de su regulación en las Bases de
Ejecución, se estará a lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones.
El procedimiento de concesión de las subvenciones, en los casos de concurrencia
ordinaria, debe resolverse en 3 meses a contar desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y la ausencia de resolución, dentro de dicho plazo, tendrá
carácter de desestimación.
2. El pago de las subvenciones se podrá efectuar contra presentación de las
justificaciones de la actividad subvencionada, bien mediante pago a cuenta, o bien
mediante pago anticipado.
Se podrán efectuar pagos a cuenta, a medida que se vayan presentando justificantes
de parte de la actividad llevada a cabo.
El supuesto del pago anticipado o adelantado de la subvención antes de su
justificación, deberá explicitarse en las bases específicas o en el acto de concesión
indicándose además el plazo para presentar los justificantes.
En todos los casos, cuando el beneficiario sea deudor del Ayuntamiento podrá
efectuarse la compensación del pago de la subvención con las deudas del
beneficiario, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
En los casos de pagos a cuenta o de pagos anticipados podrán exigirse garantías a
los perceptores para asegurar que se efectúa la totalidad de la obra o actividad
CVE:
BOP-2024-1510
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Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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