Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
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subvencionada y que se cumplen los objetivos de la subvención.
Artículo 16. Publicidad.
1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones.
2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las
resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de
la LGS.
3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el
caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley,
la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo
que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
Artículo 17. Cuenta justificativa.
1. La acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada, salvo que
se dispongan otros medios en la convocatoria habilitada al efecto o en el expediente
de concesión, se realizará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa, que
incluirá necesariamente:
a) Declaración, informe o certificación de las actividades realizadas financiadas con
la subvención concedida y su valoración económica.
b) Declaración, informe o certificación en el que se haga constar que el importe de la
subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones
concedidas por otros agentes, no excede del importe total de actividad o proyecto
subvencionado.
c) Presentación de las facturas o tiques originales del gasto realizado o fotocopias
compulsadas por cualquier organismo oficial, siendo en este último caso necesario la
validación por parte de la Intervención municipal mediante la diligencia acreditativa
del importe subvencionado.
Las facturas y tiques deberán cumplir los requisitos que establece el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación.
Las entidades y organismos de carácter Administrativo podrán presentar certificación
acreditativa del destino de la subvención, expedida por el responsable de la
Intervención, así como presentación de carta de pago del ingreso producido.
CVE:
BOP-2024-1510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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