Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
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2. Cuando el objeto de la subvención sea la realización de una obra se deberá
presentar fotocopia compulsada por organismo oficial del acta de recepción y
certificación final de las obras, en los términos que establece la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. Cuando la subvención se conceda para la adquisición de un bien de naturaleza
inmueble, se podrá llevar a cabo un análisis pericial para garantizar el adecuado
valor de mercado y en los casos que proceda deberá acompañarse copia de la
escritura registral.
4. Cuando la subvención se conceda como consecuencia de la concurrencia de una
situación específica en el perceptor, se requerirá la acreditación, por cualquier medio
admisible en derecho, de dicha situación, con carácter previo a la concesión.
Sin perjuicio de ello, podrá considerarse el establecimiento de otro tipo de controles
para verificar la continuidad de la situación aludida.
Artículo 18. Plazo de presentación de la cuenta justificativa.
1. La presentación de todos y cada uno de los elementos integrantes de la cuenta
justificativa deberá realizarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de la actividad y, en todo caso, antes de la
expiración del ejercicio contable.
2. En casos debidamente motivados se podrá solicitar una prórroga para proceder a
la presentación de la cuenta justificativa.
Artículo 19. Obligación de justificar.
El incumplimiento de las obligaciones de justificación enumeradas en este Título
llevará consigo el inicio del procedimiento de reintegro en los términos recogidos en
la presente Ordenanza.
Artículo 20. Gastos subvencionables.
Para la determinación de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 21. Comprobación de las justificaciones.
1. La Intervención comprobará que las justificaciones se presentan en los plazos
fijados y las comprobará formalmente, y podrá requerirse al beneficiario para que
subsane defectos, complete la documentación o amplíe la información.
2. El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos
subvencionados, utilizando los criterios señalados en el art. 33 de la LGS.
Artículo 22. Subcontratación de actividades subvencionadas.
CVE:
BOP-2024-1510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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