Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
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El beneficiario de subvenciones por actividades podrá subcontratar la ejecución total
o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad
con lo previsto en el art. 29 de la LGS.
TÍTULO III.-NULIDAD, REVISIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 23. Nulidad de las resoluciones de concesión de subvenciones.
1. Son causas de nulidad de las resoluciones de concesión:
a) Las indicadas en el art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión el resto de infracciones
del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en la LGS, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La tramitación y declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el art. 36 de
la LGS.
Artículo 24. Revisión.
La resolución de otorgamiento de una subvención puede ser revisada por el
Ayuntamiento, una vez transcurrido el plazo de audiencia de 10 días concedido al
beneficiario, bien sea en relación con su contenido o condicionado, bien en relación
con el importe de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la
concesión de la subvención.
b) Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones,
ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumados a la del
Ayuntamiento superen el coste total de la obra o de la actividad subvencionada o
aquel porcentaje que se haya fijado en las Bases específicas.
Artículo 25. Reintegro de subvenciones ya satisfechas.
1. Cuando, como consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la
subvención, el importe definitivo de ésta sea inferior al importe pagado, el perceptor
estará obligado a reintegrar el exceso.
Del mismo modo, estará obligado a reintegrar el beneficiario que ha percibido la
subvención falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquéllas que hubieran
impedido su concesión; por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad
o del proyecto; por incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos
establecidos; por resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y de
control financiero y en otros supuestos previstos en la normativa de la LGS.
2. Asimismo, el ente subvencionado deberá ingresar los intereses de demora,
calculados según los tipos de interés legal incrementado en el porcentaje que la Ley
General de Presupuestos establezca, devengados desde el momento del pago hasta
la fecha del acuerdo de reintegro.
3. Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público. El periodo de
ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos
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BOP-2024-1510
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Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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