Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
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directos. Si no se ingresaran dentro de este periodo se procederá por vía de
compensación o de apremio de conformidad con el Reglamento General de
Recaudación y a través de la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando el subvencionado
sea una persona jurídica, los administradores serán sus responsables subsidiarios.
En general el reintegro del pago indebido de subvenciones se regirá por lo que
disponen los arts. 36 a 43 de la LGS.
TÍTULO IV.-INFRACCIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y
RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SUBVENCIONES
Artículo 26. Infracciones y sanciones administrativas.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y
omisiones tipificadas en los arts. 52 y siguientes de la LGS.
Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los
supuestos de la Ley mencionada y se aplicarán a los infractores las sanciones
tipificadas en la misma.
El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 67 de la LGS.
Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción
pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida,
aplicada o no justificada. Dicha multa será independiente de la obligación de
reintegro contemplada en la norma 24, y para su cobro se considerará como un
ingreso de derecho público y se aplicará el Reglamento General de Recaudación.
En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el
Ayuntamiento pasarán la denuncia a la jurisdicción competente y se abstendrán de
seguir el procedimiento sancionador entretanto la autoridad judicial no dicte
sentencia en firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se
produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con lo dispuesto en los
arts. 60, 61, 62 y 63 de la LGS.
Artículo 27. Responsabilidades.
Los perceptores de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Campo Lugar
se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los
principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad.
El incumplimiento de dichos principios originará las responsabilidades que en cada
caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención.
La responsabilidad administrativa será exigida de conformidad con lo que prevén el
art. 176 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las responsabilidades contable y penal las exigirán los órganos competentes de
conformidad con la normativa que regula el Tribunal de Cuentas y lo que se dispone
sobre esta materia en el Código Penal.
CVE:
BOP-2024-1510
Verificable
en:
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Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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