Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
19 páginas totales
Página
TÍTULO V.-CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 28. Control financiero de las subvenciones.
1. La Intervención municipal podrá implementar los mecanismos que estime
oportunos para desarrollar el control financiero de las subvenciones otorgadas,
preferentemente mediante técnicas de auditorías y muestreo.
2. El control financiero lo efectuará la Intervención de conformidad con lo que
disponen los arts. 220 a 222 del Texto Refundido de la LRHL; el Título III de la LGS; el
Título VI de la Ley General Presupuestaria y el resto de normas concordantes. Se
podrá contratar para esta tarea, a través del correspondiente expediente de
contratación, la colaboración de empresas privadas de auditoria para la realización
de controles financieros de subvenciones las cuales deberán seguir la metodología
utilizada por la propia Intervención.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar la documentación
que les sea requerida por el personal que efectúe el control financiero, el cual tendrá
las siguientes facultades: libre acceso a la documentación objeto de comprobación; a
los locales de negocio y otros establecimientos o lugares en los que se desarrolle la
actividad subvencionada; la obtención de facturas, documentos equivalentes y
cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que existan indicios de la
incorrecta obtención o destino de la subvención y el libre acceso a la información de
cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de control.
Las facultades y deberes del personal controlador, así como el procedimiento para el
ejercicio del control financiero serán los previstos en los arts. 47 a 50 de la LGS, con
la excepción que cuando exista disconformidad entre el informe de la Intervención y
el órgano gestor se someterá a consideración del Pleno.
TÍTULO VI.-BASES ESPECÍFICAS
Artículo 29. Bases específicas.
1. Para todas las subvenciones que deban concederse mediante concurrencia
competitiva deberán aprobarse las correspondientes bases específicas, que se
aprobarán conjuntamente o previamente a la convocatoria y que no podrán
contradecir la presente Ordenanza general.
2. La competencia para la aprobación de las bases específicas corresponde al Alcalde
o al Pleno según sea el órgano competente para resolver la convocatoria.
3. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia un anuncio del contenido de las
bases y de la convocatoria en el cual se determinará el plazo de presentación de
solicitudes. La publicación en el B.O.P. se sustituirá por anuncio en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento cuando la convocatoria esté limitada a asociaciones de
ámbito local.
4. El contenido de las bases específicas será, como mínimo, el siguiente:
a) Objeto de la subvención, definiendo el periodo en que se ejecutará la actividad por
la cual se solicita la subvención.
b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios y forma de acreditarlos.
CVE:
BOP-2024-1510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
Pág. 6864