Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-1510)
BOP-2024-1510 Aprobación definitiva Ordenanza Subvenciones.
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c) Importe máximo de las subvenciones y porcentaje de éstas en relación con el
coste de la actividad subvencionada.
d) Posibilidad, o no, de compatibilizar otras subvenciones con la misma finalidad.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, su
ponderación.
f) Composición del órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución
del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo previsto en la norma 10.7 de
estas bases.
g) Plazo para su otorgamiento, que no debe exceder los tres meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
h) Forma de pago y, en su caso, posibilidad de efectuar pagos parciales.
i) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se
concede la subvención.
j) Partida presupuestaria en la que se imputa el importe de la subvención.
5. Las bases específicas deberán hacer constar la obligatoriedad que en la actividad
subvencionada figure el patrocinio o el logotipo del Ayuntamiento, en los términos
establecidos en la norma 14.4.
Disposición adicional.
Los preceptos de la presente Ordenanza General se entiende que son
automáticamente modificados en el momento en que se produzca su modificación o
la derogación de dicha normativa.
En el supuesto de modificación normativa, continúan siendo vigentes los preceptos
que son compatibles o permiten una interpretación armónica con los nuevos
principios de la normativa modificada, mientras no exista adaptación expresa de esta
Ordenanza.
Disposición derogatoria.
Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al
contenido de la presente Ordenanza general.
Disposiciones finales.
Primera.- El Sr. Alcalde de la Corporación es el órgano competente para la
interpretación de la presente Ordenanza, previo informe de la Secretaría General o
de la Intervención, según proceda.
Segunda. - La presente Ordenanza General de Subvenciones aprobada inicialmente
por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el…………….., y que lo ha sido
definitivamente el …………………………., regirá a partir del día siguiente a la
publicación del su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará en
vigor hasta que se modifique o se derogue expresamente.
Contra este acuerdo se puede interponer recurso Contencioso administrativo a partir
de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y
plazos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
CVE:
BOP-2024-1510
Verificable
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Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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