Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1488)
BOP-2024-1488 Aprobación definitiva de Reglamento regulador del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
15 páginas totales
Página
Página 8 de 10
instalaciones en los puntos de recarga eléctricos. En caso de que la persona
usuaria no haga un uso correcto, la Diputación Provincial de Cáceres o la
empresa gestora se reserva el derecho a emprender las medidas que
considere adecuadas contra la persona usuaria ante este uso indebido de
la instalación, tales como la reclamación del pago del coste de reparación de
la instalación, la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado
este uso indebido.
Al finalizar la recarga la persona usuaria deberá recoger
correctamente el cable y colocar el conector en el espacio destinado para ello.
8. La Diputación Provincial de Cáceres o, en su caso la empresa gestora
del servicio, no se hará responsable de ninguna causa que suponga un
impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por
motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos
Artículo 9. NORMAS DE GESTIÓN DEL COBRO
Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de
recarga anteriormente definidos deberán acceder al suministro a través de las
plataformas habilitadas tanto Web como App del servicio de recarga,
identificándose y utilizando la pasarela de pago habilitada al efecto,
aprovechando los datos bancarios aportados durante el procedimiento de alta.
La pasarela de pago será el único medio autorizado para realizar el pago
de la carga y el tiempo de carga asociado.
La cuota por la prestación del servicio de recarga, respecto a la energía
consumida, será la resultante del producto del precio establecido por la
energía eléctrica con la energía eléctrica realmente trasvasada, medida en
kilovatios hora (kWh), a través del contador eléctrico con el que cuenta el
punto de recarga al efecto.
Artículo 10. POTESTAD DE INSPECCIÓN
La Diputación Provincial de Cáceres tiene la facultad de inspeccionar el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reglamento y demás normativa
vigente.
La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o
CVE:
BOP-2024-1488
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
Pág. 6803