Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1488)
BOP-2024-1488 Aprobación definitiva de Reglamento regulador del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
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Y ello, sin perjuicio de incoar expediente sancionador para depurar las
posibles responsabilidades dado que la reserva de aparcamiento es sólo
para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo
máximo marcando. Es por ello, que no está permitido el estacionamiento en
dichas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizando el servicio de
recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.
No obstante, tanto la Diputación Provincial de Cáceres como, en su
caso, las empresas gestoras del servicio podrán realizar las actuaciones
previstas en las ordenanzas municipales de tráfico del municipio en donde
se encuentre el punto de recarga, considerando que se encuentra
estacionados en espacios públicos no autorizados (zonas prohibidas) pudiendo
ser sancionados.
4. El uso indebido de las plazas puede ser motivo de sanción o retirada
del vehículo por parte de la grúa, con los correspondientes gastos derivados de
dicho servicio.
5. La toma de energía eléctrica del punto de recarga propiedad de la
Diputación Provincial servirá para la carga de cualquier tipo de vehículo con
motor de propulsión eléctrica, fijándose su precio en base a la cantidad de
energía suministrada y medida por unidades de ésta, (unidades de kWh
cargados). Dichas unidades se indicarán en el monitor de la pantalla y medidas
digitalmente por el contador interno del dispositivo de carga, testado y
homologado para este fin según normativa MID.
6. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata
por la persona usuaria.
7. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas
de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las
del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.
La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo
responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no
se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e
infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar
acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin
distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.
La persona usuaria se compromete a hacer un uso correcto de las
CVE:
BOP-2024-1488
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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