Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1488)
BOP-2024-1488 Aprobación definitiva de Reglamento regulador del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
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corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 47.1 del TRLHL, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la
Comisión de Gobierno, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Este precio será revisable y variará cada vez que lo haga el precio del
suministro eléctrico y/o los costes de mantenimiento y gestión de los puntos
de recarga de la Diputación Provincial de Cáceres.
Artículo 7. DEVENGO DEL PRECIO
El devengo del precio por el servicio de recarga energética de vehículo
eléctrico nace desde que se solicita el acceso al servicio o en el momento
en que se realice la recarga de vehículo eléctrico.
Artículo 8.- NORMAS DE USO
1. El uso de las estaciones de recarga de vehículo eléctrico de acceso
público estará regulado por el presente Reglamento y se realizará a través
de las aplicaciones para móvil, tableta y demás dispositivos inteligentes, así
como interfaces de programa de aplicaciones que regule el uso del punto de
recarga provisto por la empresa suministradora de energía eléctrica. Deberá
identificarse y utilizar la pasarela de pago que se habilitará al efecto.
La persona usuaria realizará la acción de la recarga del vehículo
siguiendo las instrucciones dadas en los puntos de recarga eléctricos y en
la App de la empresa suministradora de energía eléctrica.
2. La Diputación Provincial de Cáceres no será responsable de las
incidencias o discrepancias que puedan existir entre los medios utilizados para
la gestión de las cargas por el usuario y el propio usuario.
3. Las plazas de aparcamiento señalizadas para el uso del punto de
recarga únicamente podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el
tiempo que dure la recarga y como máximo de 3 horas.
El conductor o propietario del vehículo, una vez completada la carga o
transcurridas 3 horas, deberá retirar el vehículo y dejar libre la plaza y el
punto de recarga, permitiendo la carga de otro vehículo y en caso de no
hacerlo, se exigirá un precio de 0,05€/min por ocupación de espacio público.
CVE:
BOP-2024-1488
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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