Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1488)
BOP-2024-1488 Aprobación definitiva de Reglamento regulador del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
15 páginas totales
Página
Página 5 de 10
Artículo 5. PRECIO
De conformidad con lo previsto en el artículo 148, en relación con el
artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (en adelante TRLHL), la Diputación Provincial de Cáceres establecerá
mediante Acuerdo plenario el establecido el precio por la prestación el
servicio de recarga energética de vehículo eléctrico, a través de puntos de
recarga de acceso público, de titularidad de la Diputación Provincial de Cáceres.
Están obligados al pago del precio que se fije en el correspondiente
acuerdo plenario por el servicio de recarga energética de vehículo eléctrico los
usuarios que lo soliciten y realicen la re- carga de sus vehículos eléctricos en los
puntos de recarga de acceso público de la Diputación Provincial de Cáceres,
habilitados a través de la plataforma o App habilitadas al efecto; pudiendo
acordarse la exención de pago de este precio a la Diputación Provincial de
Cáceres y los Entes locales cedentes de espacios públicos o puntos de recarga
a la Diputación Provincial por el uso de vehículos eléctricos de su titularidad.
Artículo 6. ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL PRECIO/TARIFA
La cuantía del coste del servicio de recarga de vehículos eléctricos se
fija en base al precio unitario de la energía eléctrica realmente trasvasada
desde el punto de recarga al vehículo eléctrico al que se le presta el servicio
y que será fijado por el Pleno de la Corporación, en uso de las competencias
establecidas en el art. 148 del TRLHL en relación con el art. 41 de citado texto
legal.
El precio unitario del servicio de recarga energética de vehículos
eléctricos en los puntos de recarga de acceso público (IVA incluido), conforme
al acuerdo previamente aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial,
según el número de kWh consumidos y el tiempo de uso, servirán para cubrir
los costes asociados a la gestión y mantenimiento de este servicio, junto a los
costes del suministro de energía. Todas las tarifas de este artículo
corresponden al importe final que deben pagar los usuarios, con IVA incluido.
La modificación de los precios/tarifas fijados en este acuerdo
CVE:
BOP-2024-1488
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
Pág. 6800