Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1488)
BOP-2024-1488 Aprobación definitiva de Reglamento regulador del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
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limitaciones establecidas en el presente Reglamento, así como de las
disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Presidencia de la Diputación,
tendrán la consideración de infracción.
Artículo 11. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento
sancionador será el Presidente de la Diputación Provincial o el/la Diputado en
que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del expediente
sancionador.
El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 12. INFRACCIONES.
Constituyen infracciones al presente Reglamento las siguientes conductas:
12.1. Faltas leves.
• Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.
• Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga
de vehículos eléctricos.
• No retirar el vehículo transcurridos treinta minutos tras la
finalización de la recarga del vehículo.
• No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.
• No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de
recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo
o infraestructura del punto de recarga en materia de estacionamiento,
retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga
cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o
menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.
CVE:
BOP-2024-1488
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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