Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1488)
BOP-2024-1488 Aprobación definitiva de Reglamento regulador del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
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• Las que contravengan las normas contenidas en la presente
Reglamento y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen
expresamente como graves.
12.2. Faltas graves:
• Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el
vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.
• No retirar el vehículo trascurridas más de tres horas desde la
finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada,
aunque no haya otro usuario con reserva.
• Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o
instalación del punto de recarga.
• No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del
vehículo, o las del fabricante de los equipos o instalaciones del punto de
recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños
a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros
usuarios.
• Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.
12.3. Faltas muy graves:
• Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber
ocupado indebidamente durante todo el tiempo de la reserva.
• La sustracción de cualquiera de los elementos del equipo o instalación
del punto de recarga.
• Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o
instalación del punto de recarga.
CVE:
BOP-2024-1488
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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