Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1488)
BOP-2024-1488 Aprobación definitiva de Reglamento regulador del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
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• No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del
vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de
recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.
• Incumplir las indicaciones que la Diputación Provincial estipule para
el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con
los ciudadanos.
• Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
• No identificar al presunto responsable de la infracción siendo
requerido para ello por la Policía Local, Guardia Civil y demás agentes de la
autoridad.
• Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.
Artículo 13. SANCIONES
Las infracciones a este Reglamento darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
 Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.
 Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y la sanción
complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.
Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a este
Reglamento, podrán beneficiarse de reducciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 14. MEDIDAS CAUTELARES
14.1. Se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía
pública con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos
contemplados en el presente Reglamento y legislación vigentes, pudiéndose
ordenar la retirada y depósito en lugar autorizado para ello.
14.2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual
CVE:
BOP-2024-1488
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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