Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1488)
BOP-2024-1488 Aprobación definitiva de Reglamento regulador del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
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• No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del
vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de
recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.
• Incumplir las indicaciones que la Diputación Provincial estipule para
el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con
los ciudadanos.
• Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
• No identificar al presunto responsable de la infracción siendo
requerido para ello por la Policía Local, Guardia Civil y demás agentes de la
autoridad.
• Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.
Artículo 13. SANCIONES
Las infracciones a este Reglamento darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y la sanción
complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.
Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a este
Reglamento, podrán beneficiarse de reducciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 14. MEDIDAS CAUTELARES
14.1. Se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía
pública con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos
contemplados en el presente Reglamento y legislación vigentes, pudiéndose
ordenar la retirada y depósito en lugar autorizado para ello.
14.2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual
CVE:
BOP-2024-1488
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
Pág. 6806
• No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del
vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de
recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.
• Incumplir las indicaciones que la Diputación Provincial estipule para
el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con
los ciudadanos.
• Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
• No identificar al presunto responsable de la infracción siendo
requerido para ello por la Policía Local, Guardia Civil y demás agentes de la
autoridad.
• Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.
Artículo 13. SANCIONES
Las infracciones a este Reglamento darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y la sanción
complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.
Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a este
Reglamento, podrán beneficiarse de reducciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 14. MEDIDAS CAUTELARES
14.1. Se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía
pública con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos
contemplados en el presente Reglamento y legislación vigentes, pudiéndose
ordenar la retirada y depósito en lugar autorizado para ello.
14.2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual
CVE:
BOP-2024-1488
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
Pág. 6806