Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1488)
BOP-2024-1488 Aprobación definitiva de Reglamento regulador del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
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en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía
de la multa y de no depositarse su importe o garantizar su pago por cualquier
medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.
Artículo 15. OBLIGADOS AL PAGO DE LA SANCIÓN.
Serán los usuarios que soliciten y realicen la recarga a través de la App
o tarjeta de la plataforma de gestión a la que se haya suscrito el punto de
recarga. No se emitirá carta de pago o recibo, siendo justificante suficiente
para el usuario el cargo en cuenta y para la Diputación Provincial o empresa
concesionaria la liquidación mensual de pagos por uso.
– Responsables: será responsable la persona autora de la conducta en
que consista la infracción, y en su caso, la persona titular o arrendataria del
vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona
responsable de la infracción. Cuando las actuaciones constitutivas de la
infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible
determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de
forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento
administrativo común. Igualmente serán responsables solidarios de los daños
las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir
las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
Artículo 16. REPOSICIÓN E INDEMNIZACIÓN
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las
conductas tipificadas en este Reglamento, el infractor estará obligado a la
restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización
de los daños y perjuicios causados.
A tal efecto, la Diputación Provincial, previa tasación por los servicios
técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será
comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el
plazo que se establezca.
Artículo 17. LEGISLACIÓN APLICABLE
CVE:
BOP-2024-1488
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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