Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1488)
BOP-2024-1488 Aprobación definitiva de Reglamento regulador del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
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En todo lo no previsto en la presente Reglamento se estará a lo
dispuesto en el Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos; Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el
Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo; Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Habilitación para el desarrollo y adecuación. Se faculta
expresamente a la Presidencia de esta Diputación Provincial para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Reglamento y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación
y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación del mismo.
Segunda. Jerarquía normativa. La promulgación y entrada en vigor con
posteridad al inicio de la vigencia de este Reglamento, de normas con rango
superior que afecten a las materias que regula, determinará la aplicación
automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación del
presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez se publique
íntegramente en el Boletín Oficial de Cáceres y transcurra el plazo de quince
días que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma,
teniendo vigencia indefinida hasta su derogación o modificación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
CVE:
BOP-2024-1488
Verificable
en:
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Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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