Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-1482)
BOP-2024-1482 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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Artículo 9. Exenciones y Bonificaciones.
No se establecen exenciones o bonificaciones.
Artículo 10. Devengo.
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen,
entendiéndose iniciado:
- Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en
ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
- Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se
haya efectuado el pago correspondiente.
[En virtud del apartado tercero del citado artículo 26, cuando por causas no imputables al/a
sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o
aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del
importe correspondiente].
Artículo 11. Normas de Gestión.
El/a sujeto pasivo deberá de proceder al pago de la tasa en los primeros 5 días del mes
siguiente al que se refiera el servicio (a modo de ejemplo, el servicio del mes de enero se
pagará en los primeros cinco días del mes de febrero). Preferiblemente deberá domiciliarse el
pago.
El retraso en el pago de tres meses implicará la suspensión del servicio y la pérdida del
derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
El/a interesado/a que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá
solicitarlo a la Administración antes del día 15 del mes. En caso contrario, la baja será efectiva
en el mes siguiente a la solicitud.
600,01 € 800 € 8 €
800,01 € 1.000 € 9 €
Más de 1.000 € (…) 10 €
CVE:
BOP-2024-1482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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