Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-1482)
BOP-2024-1482 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los Servicios Sociales
Municipales, al no cumplirse las condiciones por la que la prestación fue dada.
e) Por ausencia temporal del domicilio.
f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario/a.
g) Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el
Ayuntamiento, debiéndose comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto,
el/a beneficiario/a abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la
prestación del servicio.
Artículo 7. Seguimiento, regularización y evaluación.
Los Servicios Sociales Municipales serán los competentes en el seguimiento, regulación y
evaluación del Servicio de Asistencia a Domicilio, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de
beneficiarios/as. Asimismo, serán los competentes para determinar el número de horas de
servicio necesarias en cada caso.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda
a Domicilio deberán canalizarse a través de los Servicios Municipales.
Asimismo, los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe anual sobre el
funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Artículo 8. Cuota Tributaria.
Las cuantías de la tasa reguladora en esta Ordenanza serán mensuales y se determinaran
según los siguientes criterios a través de los Servicios sociales Municipales:
Ingresos económicos año (12 meses): Nº de
miembros de la unidad familiar, renta per cápita
mensual
Precio a cobrar por hora de SAD
Desde Hasta
0 200 € No sujeto
200,01 € 400 € 6 €
400,01 € 600 € 7 €
CVE:
BOP-2024-1482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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