Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-1482)
BOP-2024-1482 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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Se podrá dar de baja de oficio al/a interesado/a para el mes siguiente a aquel en que resulte
impagada alguna de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural
que resulte impagado.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Asistencia a Domicilio
por causas no imputables al/a sujeto pasivo.
Los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe anual sobre el funcionamiento del
Servicio de Ayuda a Domicilio para evaluar su seguimiento.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación los artículos de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo,
según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 13. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 23 de enero de 2024, entrará en vigor a los quince días de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y será de aplicación a
partir de los quince días desde su remisión a la administración estatal y autonómica,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en
la presente ordenanza.
Contra este acuerdo podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su recepción,
Recurso Contencioso - Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de
CVE:
BOP-2024-1482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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