Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-1481)
BOP-2024-1481 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Domiciliario de Agua Potable.
5 páginas totales
Página
Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los
apartados siguientes:
A) Independientemente del uso que tenga el inmueble, para vivienda, industrial o similares,
consumo, por metro cúbico:
- De 0 a 80 m³: 12,02 euros/año.
- Exceso de 80 m³: 1,25 euros/m³.
B) OTRAS TARIFAS: POR ENGANCHE A LA RED CON ALTA EN EL SERVICIO /
MANTENIMIENTO / COLOCACIÓN: 66 EUROS.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 7. Devengo.
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen,
entendiéndose iniciado:
- Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la
formulase expresamente.
- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la
presente regulación.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios semestrales, en el
período de cobranza que el Ayuntamiento determine.
CVE:
BOP-2024-1481
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
Pág. 6775