Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-1481)
BOP-2024-1481 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Domiciliario de Agua Potable.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE
VILLASBUENAS DE GATA.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el
suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua
potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución así como las
actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades
análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
CVE:
BOP-2024-1481
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Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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