Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-1481)
BOP-2024-1481 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Domiciliario de Agua Potable.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE
VILLASBUENAS DE GATA.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el
suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua
potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución así como las
actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades
análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
CVE:
BOP-2024-1481
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
Pág. 6774
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE
VILLASBUENAS DE GATA.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el
suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua
potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución así como las
actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades
análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
CVE:
BOP-2024-1481
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
Pág. 6774