Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-1481)
BOP-2024-1481 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Domiciliario de Agua Potable.
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En el supuesto de derechos de conexión, el/a contribuyente formulará la oportuna solicitud y
los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la
liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que
señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa
aplicable.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 23 de enero de 2024, entrará en vigor a los quince días de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y será de aplicación a
partir de los quince días desde su remisión a la administración estatal y autonómica,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en
la presente ordenanza.
Contra este acuerdo podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su recepción,
Recurso Contencioso - Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de
Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos comprendidos en el art. 123 y ss de la Ley
19/2015, de 1 de octubre, Recurso de Reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un
mes a partir del día siguiente a la notificación, todo ello sin perjuicio de la interposición de
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BOP-2024-1481
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Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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