Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-1468)
BOP-2024-1468 Bases reguladoras de la convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los vecinos/as del municipio de Guadalupe el derecho al acceso de suministros mínimos Vitales para el año 2024.
13 páginas totales
Página
ALCALDÍA
Nº DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 700 €
Entre 3 y 4 miembros 800 €
5 o más miembros 900 €
Se consideran gastos subvencionables las ayudas para suministros mínimos vitales
concedidas por las entidades locales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
del año al que se refiere la respectiva convocatoria, aunque su abono total o parcial
se realice en la anualidad siguiente.
No son gastos subvencionables las ayudas concedidas a los/as habitantes de la localidad
con anterioridad al dictado de la resolución de concesión de la subvención para la
financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, si se hubiera abonado
la totalidad de la factura o de las facturas para las que se concedió la ayuda.
TERCERA. PERSONAS DESTINATARIAS.
Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con
lo Dispuesto en el artículo 5, del DECRETO 11/2021 de 17 de marzo, los siguientes:
• Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
• Residir en el municipio de Guadalupe, con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a los/as
transeúntes, a los/as extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite,
así como a los/as que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
• Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores a
• la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia
sean superiores al 100 % importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
En aquella unidad de convivencia en la que haya algún/a miembro con una discapacidad
en grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de
la unidad de convivencia.
CVE:
BOP-2024-1468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
Pág. 6738