Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-1468)
BOP-2024-1468 Bases reguladoras de la convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los vecinos/as del municipio de Guadalupe el derecho al acceso de suministros mínimos Vitales para el año 2024.
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ALCALDÍA
En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual
de residencia del/a solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá un 25%
sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera
de los/as miembros de la unidad de convivencia:
✓ La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
✓ La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
✓ Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas.
✓ Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
Están excluidos/as de las presentes ayudas quienes:
a. Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o
estén ingresados/as con carácter permanente en un centro residencial o de
carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b. Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de
estudios.
c. Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la
red.
d. No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable
a los/as beneficiarios/as, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida
en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud
de la ayuda y durante la percepción de la ayuda.
La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que
tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o
en concurrencia con otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto
facturado.
CVE:
BOP-2024-1468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
Pág. 6739
En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual
de residencia del/a solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá un 25%
sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera
de los/as miembros de la unidad de convivencia:
✓ La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
✓ La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
✓ Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas.
✓ Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
Están excluidos/as de las presentes ayudas quienes:
a. Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o
estén ingresados/as con carácter permanente en un centro residencial o de
carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b. Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de
estudios.
c. Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la
red.
d. No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable
a los/as beneficiarios/as, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida
en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud
de la ayuda y durante la percepción de la ayuda.
La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que
tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o
en concurrencia con otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto
facturado.
CVE:
BOP-2024-1468
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
Pág. 6739