Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-1468)
BOP-2024-1468 Bases reguladoras de la convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los vecinos/as del municipio de Guadalupe el derecho al acceso de suministros mínimos Vitales para el año 2024.
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ALCALDÍA
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA
GARANTIZAR A LOS VECINOS/AS DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE EL DERECHO AL
ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2024
PRIMERA.- OBJETO Y CRÉDITO DISPONIBLE
Es objeto de la presente convocatoria, es la concesión directa de ayudas económicas
para suministros mínimos vitales, con cargo al programa de colaboración Económica
Municipal para Suministros Mínimos Vitales, en base a la Resolución de 16 de febrero
de 2024, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2024, del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para el 2024.
Según el anexo 1 de la citada Resolución, en el que se detalla la distribución del crédito
del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales
para el año 2024, al Ayuntamiento de Guadalupe le corresponden para el ejercicio
de 2024 un total de 10.717,82 euros, que se ponen a disposición de la presente
convocatoria.
SEGUNDA. GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES.
Según se establece el art. 6, del DECRETO 11/2021 de 17 de marzo, la finalidad de las
ayudas para suministros vitales, se consideran gastos subvencionables:
• Gastos de energía eléctrica y gas natural, incluyendo potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de los equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro
concepto facturado relativo al suministro.
• Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable
y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo
el alcantarillado y la basura, aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la
facturación del suministro de agua potable.
• Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural y agua potable.
• Gasto butano.
No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en
su totalidad con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior
a la concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes
importes por anualidad y unidad de convivencia:
CVE:
BOP-2024-1468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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