Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-1452)
BOP-2024-1452 Acuerdo sobre la carrera horizontal.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo a un grupo de categoría
superior, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida. No
obstante, se le garantiza la percepción de la cuantía de dicho complemento ya
reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía
superior.
11.-La Presidencia será el órgano competente para el reconocimiento del complemento
de carrera en sus diferentes niveles a propuesta de la Comisión Evaluadora. El
complemento de carrera en cualquier nivel, podrá ser reconocido a partir de la fecha de
entrada en vigor del presente acuerdo.
NIVELES NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV
FECHA VIGOR 2024 2024 2024 2024
Los méritos y requisitos necesarios para la consecución de los distintos niveles de carrera
profesional serán los siguientes para la Mancomunidad Comarca Trujillo que serán los
siguientes:
Nivel 1: sólo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional para el acceso a este
nivel1, 5 años, no debiendo ser adjuntada a la solicitud la documentación que ya obre
en el Servicio de Recursos Humanos para acreditar la condición de personal funcionario
de carrera, personal laboral fijo, personal interino o personal indefinido de esa u otras
Administraciones Públicas.
Nivel 2: Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que
en cómputo total deberán alcanzar 50 horas, organizados por la Administración Pública
o centros homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación
Continua de las Administraciones Públicas independientemente del promotor de los
mismos.
La formación se acreditará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada
del diploma o documento acreditativo de la realización del curso o actividad formativa
correspondiente.
Nivel 3: Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que
en cómputo total deberán alcanzar 75 horas, organizados por la Administración Pública
o centros homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación
Continua de las Administraciones Públicas independientemente del promotor de los
mismos. La formación se acreditará mediante la presentación de original o fotocopia
compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización del curso o actividad
formativa correspondiente.
Nivel 4: Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que
en cómputo total deberán alcanzar 100 horas, organizados por la Administración Pública
o centros homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación
Continua de las Administraciones Públicas independientemente del promotor de los
CVE:
BOP-2024-1452
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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