Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-1452)
BOP-2024-1452 Acuerdo sobre la carrera horizontal.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por
razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente
desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el
tiempo destinado a funciones sindicales o representación de personal.
5.-Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del tiempo de
ejercicio profesional determinado en el punto anterior, será necesario el cumplimiento
de los requisitos que se determinen en relación con la evaluación favorable de
determinadas áreas, entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y
actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos
adquiridos, el resultado de la evaluación del desempeño y compromiso con la
organización, así como otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la
función desarrollada, y la experiencia adquirida.
6.-El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:
6.1.-El derecho del empleado público a la carrera profesional se producirá en el
momento de su incorporación a una plaza de plantilla y a un puesto de trabajo de la
Mancomunidad Comarca Trujillo, debiendo el interesado solicitar formalmente su
inclusión en la carrera profesional.
6.2.-Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren
que cumplen los requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, deberán
efectuar la oportuna solicitud con las formalidades que se determinen.
7.-Para llevar a cabo la valoración de los requisitos y méritos necesarios para acceder a
los distintos grados y niveles, la Comisión Evaluadora examinará cada una de las
solicitudes, a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos
informes considere necesarios para la correcta valoración de los méritos. Así mismo
podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir
en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, se elevará propuesta vinculante relativa al acceso o no al
grado solicitado en el plazo de dos meses desde la presentación.
Si la propuesta es positiva, conllevará la percepción del complemento retributivo
correspondiente a su carrera profesional, que se hará efectivo en la nómina del mes en
curso al de la fecha de reconocimiento del grado, en pago mensual para el nivel uno,
dos, tres y cuatro.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación
transcurridos seis meses desde la notificación de la evaluación desfavorable.
CVE:
BOP-2024-1452
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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