Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-1452)
BOP-2024-1452 Acuerdo sobre la carrera horizontal.
10 páginas totales
Página
Mancomunidad Comarca de Trujillo
ACUERDO SOBRE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS DE LA MANCOMUNIDAD COMARCA DE TRUJILLO
1.- El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional horizontal
de los empleados públicos Mancomunidad Comarca de Trujillo, en base a lo previsto en
la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura.
2.- Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados públicos
a progresar de forma individualizada y al reconocimiento de su desarrollo profesional,
en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y cumplimiento de los
objetivos establecidos en la Mancomunidad Comarca Trujillo sin necesidad de cambiar
el puesto.
3.- La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de los
empleados públicos en la mejora de la calidad de la prestación del servicio público,
conseguir un mayor grado de motivación en los empleados e implicación de los mismos
en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la gestión de los
servicios públicos y atención al ciudadano.
El acceso a la carrera profesional es voluntario, y el reconocimiento de los distintos
niveles será individualizado, en consideración al cumplimiento de los requisitos exigidos
y méritos del interesado, de conformidad con los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios
de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
4.1.-El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles o grados. Para poder
optar a los distintos niveles de carrera retribuidos el empleado público deberá acreditar
el tiempo mínimo de ejercicio profesional que a continuación se señala y haber superado
la evaluación correspondiente, que más adelante se indica.
NIVELES INICIAL NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV
AÑOS 0-5 AÑOS 5 AÑOS 10 AÑOS 15 AÑOS 20 AÑOS
En el nivel inicial se encontrarán todos los empleados públicos incluidos en este acuerdo
que así lo soliciten. Este nivel no estará retribuido.
4.2.- La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de la
misma categoría, especialidad o, en su caso, grupo de titulación en el que el empleado
público se encuentre en servicio activo, o desde el que haya accedido en su caso a la
CVE:
BOP-2024-1452
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
Pág. 6656