Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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Artículo 8. Obligatoriedad en la prestación.
1. La Entidad Local correspondiente está obligada, con sus actuales recursos o los que sea
necesario arbitrar en el futuro, a situar el servicio de evacuación de aguas residuales en los
puntos de toma y vertido de los/as usuarios/as con arreglo a las condiciones que se fijan en
este Reglamento y de acuerdo con la normativa urbanística y general que sea de aplicación.
2. La obligación de prestación de los servicios a que se hace referencia en el párrafo anterior
se entenderá condicionada y sometida a los plazos que se establezcan en los planes de
inversión para la ejecución de infraestructuras que apruebe la entidad local correspondiente.
Artículo 9. Definición del servicio de saneamiento.
1. El servicio de saneamiento se define como aquel de evacuación, transporte, regulación y
control de los vertidos a la red municipal y depuración de aguas residuales.
Se considerarán instalaciones de saneamiento, aquellas que, respondiendo a alguno de los
tipos que se relacionan a continuación, se encuentran en uso permanente en la prestación del
servicio de saneamiento:
Instalaciones interiores de los edificios.
Acometidas de saneamiento a colectores públicos.
Ramales particulares de alcantarillado.
Red de colectores públicos.
Tanques de tormenta, aliviaderos y cualquier elemento complementario de la red.
Instalaciones de depuración y elevación de aguas residuales.
La regulación del vertido a la red de alcantarillado tiene por finalidad:
a) Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto
pernicioso para la salud humana o el medio ambiente terrestre, acuático o atmosférico.
b) Conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios.
c) Preservar la integridad y seguridad de las personas encargadas del mantenimiento de
las infraestructuras de saneamiento, entendiéndose por tales las redes de alcantarillado,
colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación, instalaciones
complementarias del alcantarillado, estaciones de bombeo, estaciones de pretratamiento
y estaciones depuradoras de aguas residuales.
d) Proteger los sistemas de depuración de la entrada de aguas residuales no
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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