Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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Usuario/a. Se denomina usuario/a al/a que tenga contratado algún servicio de los incluidos en
el ciclo integral del agua y regulados por este reglamento. El/a usuario/a ha de ser titular del
derecho de uso o propietario/a de la finca, vivienda, local o industria. Asimismo se considerará
usuario/a del servicio de saneamiento aquél/aquella cuyos vertidos, aun no teniendo conexión
directa con la red general de saneamiento, acaben concentrándose en las EDARs por cualquier
otro medio.
CAPÍTULO III. CONTENIDO Y CARÁCTER PÚBLICO DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN.
Artículo 6. Carácter público.
1. Los servicios de saneamiento y depuración son de carácter público, por lo que tienen
derecho a ser utilizados por cuantas personas físicas o jurídicas lo deseen sin otras
limitaciones y obligaciones que las impuestas por este Reglamento y por la normativa que
resulte de aplicación.
2. Los servicios de evacuación de vertidos a la red de saneamiento y su tratamiento son
competencia exclusiva del Ayuntamiento de Torremocha, quien contratará con los usuarios los
servicios que se presten mediante la formalización, en su caso, del oportuno contrato que
regulará las condiciones que hayan de regir.
3. Los terrenos, depósitos, tuberías, instalaciones y otras construcciones o bienes adscritos a la
prestación del servicio tienen la consideración de bienes de servicio público y conservaran la
titularidad de la administración correspondiente en cada caso.
Artículo 7. Solicitudes e información.
1. Los/as interesados/as en acceder a los servicios de saneamiento o depuración lo solicitarán
a el Ayuntamiento de Torremocha o al/a prestador/a del servicio (Mancomunidad de Aguas
“Las Tres Torres”), indicando en los términos especificados en este Reglamento, según los
casos, el tipo de actividad a que han de dedicar los caudales, cuantía de los mismos, el
sistema de evacuación de aguas residuales instalado o proyectado y las características de los
vertidos.
2. El Ayuntamiento de Torremocha, directamente, o a través del/a prestador/a del servicio
facilitará información acerca de las características que deberán reunir las instalaciones
particulares, sobre la posibilidad o no de realizar la evacuación y depuración de los vertidos y
sobre el tipo o tipos de tarifas a los que quedarían sujetos, fianzas y cualquier otro coste
derivado de la prestación del servicio.
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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