Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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susceptibles de ser tratadas por los procedimientos de depuración de la EDAR existente
o de futura construcción, o cuya entrada en la misma determine un efecto perjudicial
para los mismos.
e) Favorecer la reutilización de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración
de aguas residuales.
3. Tienen la consideración de instalaciones de saneamiento, a los efectos de este Reglamento,
y con independencia de su titularidad, los cauces o cualquier elemento natural o artificial capaz
de concentrar y transportar vertidos a las EDARs gestionadas por el Ayuntamiento de
Torremocha.
Artículo 10. Obligaciones del/a prestador/a del servicio.
El/a prestador/a del servicio está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Prestar el servicio a los/as usuarios/as y ampliarlo a todo peticionario que lo solicite en
los términos establecidos en este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
2. Mantener en perfecto estado y ampliar las instalaciones para prestar el servicio en las
condiciones establecidas en este Reglamento.
3. Responder frente a terceros de los daños que puedan producirse como consecuencia
del mal funcionamiento del servicio.
4. Mantener a disposición de los/as usuarios/as un servicio permanente de recepción de
avisos de averías al que los/as usuarios/as puedan dirigirse a cualquier hora para
comunicar averías o recibir información en caso de emergencia o sobre las anomalías
que puedan producirse en relación con la prestación del servicio.
5. Dar aviso a los/as usuarios/as y el Ayuntamiento de Torremocha, por el procedimiento
más eficaz, de cualquier interrupción o alteración de carácter significativo en relación
con el uso que se produzca en la prestación del servicio. Excepto en casos de urgencia,
ha de comunicar a los/as abonados/as las suspensiones temporales al menos con
veinticuatro horas de anticipación.
6. Contestar a las reclamaciones y consultas que se le formulen por escrito en plazo no
superior a diez días hábiles.
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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