Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
39 páginas totales
Página
mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.
i) Materias que por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan
lugar dentro de la red tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o
deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al
personal encargado de la limpieza y conservación.
j) Radionúclidos de naturaleza, cantidades o concentraciones tales que infrinjan lo
establecido en la normativa de aplicación, no permitiéndose la dilución para corregir los
niveles de concentración que hagan posible su liberación al medio, teniéndose que
efectuar su evacuación cuando haya disminuido convenientemente su "intensidad de
actividad radioactiva" mediante los sistemas de evacuación de residuos radioactivos que
establezca la normativa vigente.
k) Residuos industriales o comerciales que por sus concentraciones o características
tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico o control periódico de sus
efectos nocivos potenciales.
l) Sólidos, líquidos o gases irritantes, corrosivos o tóxicos.
m) Microorganismos nocivos o residuos radiactivos de naturaleza, cantidad o
concentración que infrinjan las reglamentaciones establecidas al respecto por
instituciones competentes.
n) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza o cantidad, sean
susceptibles de dar lugar, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, a mezclas
inflamables o explosivas en el aire o a mezclas altamente comburentes.
o) Materiales colorantes o residuos con coloración indeseable y no eliminables por los
sistemas de depuración.
p) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el
flujo de la red general de saneamiento o colectores o que puedan interferir en el
transporte de las aguas residuales.
q) Humos procedentes de aparatos extractores, de industria, explotaciones o servicios.
r) Productos a base de alquitrán o elementos alquitranados.
s) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de
saneamiento superiores a los límites siguientes:
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
Pág. 6639