Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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ANEXO I
CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO.
1. Limitaciones a los vertidos.
1. Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales
de saneamiento cualquiera de los productos que se detallan a continuación:
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por
integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto
funcionamiento de las alcantarillas o dificulten los trabajos de conservación o
mantenimiento de las mismas.
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables,
tales como gasolina, naftaleno, petróleo, "white-spirit", benceno, tolueno, xileno,
triclorotileno, perclorotileno, etc.
c) Aceites y grasas flotantes o emulsionadas.
d) Lodos procedentes de sistema de pretratamiento o tratamiento de vertidos de aguas
residuales.
e) Residuos de origen pecuario:
Sueros lácteos de industrias queseras y derivados lácteos.
Sangre procedente de sacrificio de animales, producida en mataderos.
f) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: Carburo cálcico, bromatos, cloratos,
hidruros, percloratos, peróxidos, etc.
g) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de
motores de explosión.
h) Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades originen o
puedan originar por sí solas o por integración con otras:
Algún tipo de molestia pública.
La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan
o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza,
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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