Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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Dióxido de azufre (SO2): Cinco partes por millón.
Monóxido de carbón (CO): Cien partes por millón.
Sulfhídrico (H2S): Veinte partes por millón.
Cianhídrico (HCN): Diez partes por millón.
Amoníaco: Cien partes por millón.
Dióxido de carbono: Cinco mil partes por millón.
Bromo: Una parte por millón.
Cloro: Una parte por millón.
2. Queda prohibido el vertido a la red general de saneamiento, tanto por parte de las industrias
farmacéuticas como de los centros sanitarios, de aquellos fármacos obsoletos o caducos que,
aun no habiendo sido citados de forma expresa anteriormente, pueden producir graves
alteraciones en las (EDARs), aún en pequeñas concentraciones, como por ejemplo los
antibióticos.
3. Salvo las condiciones más restrictivas que para actividades reguladas en la normativa de
carácter ambiental vigente establezca la legislación de carácter sectorial aplicable, con carácter
general, y sin perjuicio de condiciones más restrictivas que establezca el Organismo de la
Cuenca competente en el informe que emita respecto a vertidos que puedan tener especial
incidencia para la calidad del medio receptor (artículo 245.4 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico) o que establezca la correspondiente licencia de actividad clasificada para
vertidos procedentes de actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas, queda prohibido verter directa o indirectamente en la red de alcantarillado con unas
características o concentraciones de contaminantes que no cumplan con los valores límite
indicados a continuación:
Parámetro mg/l
Aceites y grasas 150
Aluminio 20
Arsénico 1
Bario 10
Boro 3
Cadmio 0,2
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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