Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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proceda a la reposición de las obras e instalaciones indebidamente efectuadas a su
estado anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a la
reparación de los daños que se hubieran ocasionado.
c) ambién procederá la ejecución subsidiaria cuando, debiendo ejecutarse las obras por
el/a infractor/a, éste/a no las lleve a cabo.
d) La imposición al/a usuario/a de las medidas técnicas necesarias que garanticen el
cumplimiento de las limitaciones consignadas en la autorización de vertido evitando el
efluente anómalo.
e) La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones a fin de evitar
el incumplimiento de las prescripciones de este Reglamento y la redacción, en su caso,
del proyecto correspondiente dentro del término que fije la Administración.
f) Suspender la utilización del servicio de alcantarillado en tanto no se corrija la
infracción y se adopten las medidas correctoras prescritas.
g) Prohibir totalmente el vertido cuando se trate de sustancias o materias no depurables
a través del tratamiento en las EDARs.
h) La suspensión temporal o la clausura definitiva de las actividades o instalaciones.
i) La reparación de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, obras anexas
o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado afectado.
2. Todos los gastos ocasionados por la realización de actuaciones contrarias a lo establecido
en este Reglamento y, en especial, los derivados de la restitución a su estado primitivo de la
red afectada por manipulaciones y/o conexiones no autorizadas, suspensiones del servicio o
cualquier otra de las relacionadas en el apartado anterior, serán de cuenta del infractor,
pudiendo ser realizadas por el Ayuntamiento bien directamente o a través del prestador del
servicio.
TÍTULO IV. CONSULTAS, INFORMACIÓN, RECLAMACIONES Y RECURSOS
Artículo 40. Consultas e información.
El/a usuario/a tiene derecho a ser informado/a por el/a prestador/a del servicio de todas las
cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del mismo en relación a su facturación
actuales y anteriores, a obtener presupuestos de obras y/o instalaciones previos a la
contratación y a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas, asimismo por
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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