Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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las mismas.
3. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la
infracción, grado de intencionalidad, reincidencia y circunstancias que concurran en los hechos
denunciados así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o
agravantes.
4. A dichos efectos será considerado reincidente quien hubiera cometido una o más
infracciones de igual o similar naturaleza en los tres años anteriores.
5. En los supuestos en que se aprecie que las infracciones de este Reglamento pudieran ser
constitutivas de delito o falta se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los
efectos que procedan.
Artículo 38. Procedimiento.
1. El procedimiento para sancionar las faltas leves se incoará por el Ayuntamiento de
Torremocha, de oficio o a instancia de parte, dándose audiencia al/a interesado/a por término
de diez días para que alegue lo que considere conveniente en su defensa y pueda proponer o
aportar las pruebas de que precise valerse.
2. El procedimiento sancionador que se seguirá para las faltas graves y muy graves será el
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de
agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, con las peculiaridades propias de la Administración Municipal y de las materias
que regula este Reglamento.
Artículo 39. Medidas cautelares y correctoras.
1. En el caso de vulneración de las disposiciones de este Reglamento, y con independencia de
la imposición de las sanciones procedentes, el Ayuntamiento de Torremocha podrá adoptar
alguna o algunas de las medidas siguientes:
a) La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras o instalaciones
indebidamente realizadas.
b) Requerir al/a infractor/a para que, en el término que al efecto se señale, introduzca en
las obras e instalaciones realizadas las rectificaciones precisas para ajustarlas a las
condiciones de la autorización o a las disposiciones de este Reglamento o, en su caso,
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BOP-2024-1445
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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