Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-1445)
BOP-2024-1445 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
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5. El incumplimiento de la obligación de instalar los pretratamientos y depuradoras, aparatos de
medición y dispositivos de toma de muestras o de aforo de caudales exigidos por la
Administración.
6. Ocultar o falsear los datos exigibles para la obtención de la autorización de vertido.
7. La contaminación de las calzadas de las vías públicas con tierras o áridos procedentes
excavaciones o movimientos de tierra ocasionados en el transporte de los mismos.
8. La obstaculización de la función inspectora.
Artículo 36. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
1. Causar daño a las instalaciones a que se refiere este Reglamento, tanto en su integridad
como en su funcionamiento, como consecuencia de un uso indebido de éstas, cuando el
importe de dichos daños supere los 4.500 euros.
2. Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior cuando, por la cantidad o
calidad del vertido exista un riesgo grave para la salud de las personas, los recursos naturales,
el medio ambiente o el correcto funcionamiento de las EDARs.
3. La falta de comunicación de situaciones de peligro o emergencia, siempre que esté obligado
a ello, o el incumplimiento de cualquiera de las prescripciones exigidas por la Administración en
estas situaciones.
4. El incumplimiento de las órdenes consistentes en la suspensión de los vertidos.
Artículo 37. Sanciones.
1. Las infracciones previstas en este título serán sancionadas en la siguiente forma:
a) Las infracciones leves con multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 751 a 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los incumplimientos en esta materia que
supongan infracción de las prescripciones establecidas por la legislación sectorial vigente
podrán ser objeto de sanción en los términos que determine el régimen sancionador previsto en
CVE:
BOP-2024-1445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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